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Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas. Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, para los efectos de permitirles hacer uso del correspondiente descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación. Ser contribuyente de Primera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva. Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria. En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año. No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato. Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa. Los costos indirectos son los gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación. Corresponde a la posibilidad que tienen las empresas de contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC para los efectos de capacitar a personas antes de la vigencia de una relación laboral, es decir, a personas que requieren contratar en un futuro próximo y que, por lo tanto, al momento de participar en un proceso de capacitación, no son trabajadores de ellas. Sin embargo, no se establece la obligatoriedad de contratación posterior. Para este beneficio el empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario. Si el contribuyente realizó la comunicación del curso (acción de capacitación) por Internet: Para preliquidar en el sistema tiene un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencerá a los 90 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. En caso de no cumplir esta obligación, las acciones preliquidadas quedarán rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podrá hacer uso del beneficio tributario por ellas. Si el contribuyente realizó la comunicación del curso por plataforma presencial, son 60 días corridos a partir de la fecha de término del curso.
Los documentos se pueden presentar en cualquier Dirección Regional del Sence. Es un estudio de las necesidades de capacitación de la empresa y para lo cual la Franquicia Tributaria permite imputar un máximo equivalente al 10% de los costos directos de capacitación en que haya incurrido la misma durante el año respectivo y sólo en la medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de capacitación que éstos propagan. El estudio puede ser realizado por personas naturales o jurídicas y deberá ser presentado al Sence para su aprobación, conjuntamente con el programa de capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos comprendidos en este último. En caso de que las empresas comuniquen directamente, no se puede traspasar, al menos que lo realicen mediante aportes a una OTIC. Puedes descargar manuales y documentos en : En las Direcciones Regionales del Sence o en el teléfono gratuito 800 80 10 30. Y en las Oficinas del Instituto Emprender.
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